viernes, 20 febrero 2026
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Certificado de matrimonio

Para la inscripción de matrimonio civil celebrado entre griegos o mixto, se precisa lo siguiente:

1
. Que el/la cónyuge griego/a acuda de forma presencial
2. Los pasaportes o documentos de identidad de ambos cónyuges 
3. El certificado de matrimonio original del Registro Civil (certificado literal de inscripción de matrimonio) expedido por las autoridades españolas (Registro Civil) traducido (para consultar la lista de traductores jurados haga click aquí)
4. Mostrar el Número de la Seguridad Social griega (ΑΜΚΑ), el NIF griego (ΑΦΜ) & de la entidad aseguradora de los cónyuges griegos (de haberlo).
5. Declaración jurada de la Ley 1599/86 en el que se declare el orden del matrimonio (primero, segundo…), en el caso de que no conste en el certificado de matrimonio extranjero.

El certificado de situación familiar de los cónyuges griegos expedido por su municipio griego en el que estén inscritos lo solicita la Oficina Consular de oficio.

Los documentos deberán remitirse en primer lugar por correo electrónico a nuestra Oficina consular ( ) y los originales, en segundo lugar, se entregarán el día de la inscripción.

Coste del servicio: Por el certificado 10€ - Por cada copia 10€
Formularios correspondientes:
Cita previa: Se requiere cita previa enviando un correo electrónico a la dirección


Para la inscripción de matrimonio religioso celebrado entre griegos o mixto, se precisa lo siguiente:

1. Que el/la cónyuge griego/a acuda de forma presencial
2. Los pasaportes o documentos de identidad de ambos cónyuges 
3. El certificado de matrimonio original del Registro Civil (certificado literal de inscripción de matrimonio) expedido por las autoridades españolas (Registro Civil) traducido (para consultar la lista de traductores jurados haga click aquí)
4. Mostrar el documento expedido por la Autoridad Eclesiástica en el que consten los datos del templo de celebración del matrimonio, la doctrina religiosa y el nombre y apellidos del sacerdote que ofició el matrimonio (en el caso de que estos datos no consten en el certificado literal de matrimonio).
5. De haberlo, mostrar el Número de la Seguridad Social griega (ΑΜΚΑ), el NIF griego (ΑΦΜ) & de la entidad aseguradora de los cónyuges griegos (de haberlo).
6. Declaración jurada de la Ley 1599/86 en el que se declare el orden del matrimonio (primero, segundo…), en el caso de que no conste en el certificado de matrimonio extranjero.
El certificado de situación familiar de los cónyuges griegos expedido por su municipio griego en el que estén inscritos lo solicita la Oficina Consular de oficio.

Los documentos deberán remitirse en primer lugar por correo electrónico a nuestra Oficina consular ( ) y los originales, en segundo lugar, se entregarán el día de la inscripción.

Coste del servicio: Por el certificado 10€ - Por cada copia 10€
Formularios correspondientes:
Cita previa: Se requiere cita previa enviando un correo electrónico a la dirección

Información importante respecto a la inscripción de matrimonio religioso:

- Si la inscripción del matrimonio se realiza en los 40 días siguientes a la celebración, no se impondrá multa.
- Si se realiza entre los 40 y los 130 días siguientes, se impondrá una multa de 5 €
- Si se realiza después de los 130 días siguientes, se impondrá una multa de 15 €.

Sin embargo, si la inscripción del matrimonio se realiza ante las autoridades españolas (como ocurre de forma automática en el caso del matrimonio civil) no procederá multa, ya que la acción que tiene que llevar a cabo la Oficina Consular consiste en el traspaso del certificado de matrimonio y no en la inscripción del mismo.


Actualizado 28.06.25