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RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS
TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EMITIDAS POR TRIBUNALES ARGENTINOS (Divorcios, adopciones etc.)
Se necesita indefectiblemente los servicios de un abogado autorizado a litigar ante los Tribunales de Primera Instancia de Atenas.
La Embajada no recomienda abogados.
Puede dirigirse al sitio del Colegio de Abogados de Atenas: www.dsa.gr.
Las instrucciones que siguen son de carácter meramente orientativo ya que deberá consultar a su abogado griego:
1. Debe enviar a su abogado la sentencia o testimonio de la parte dispositiva de la sentencia.
2. Certificación del Secretario (o del Juez) del juzgado en que se tramitó su divorcio, en que deben contenerse indefectiblemente los siguientes puntos:
a. QUE LA SENTENCIA DE DIVORCIO ES DEFINITIVA
b. QUE LA SENTENCIA DE DIVORCIO ES IRREVOCABLE
Por "irrevocable" se entiende la sentencia que no es susceptible de recursos. Esto se da en los siguientes casos: a) Las partes renunciaron expresamente a los recursos b) Expiro el tiempo para presentar recursos o c) Se presentaron recursos contra la sentencia de divorcio (no las sentencias interlocutorias) y estos recursos fueron resueltos y la sentencia se ha dictado con arreglo a los recursos resueltos.
4. Los documentos deben legalizarse con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducirse oficialmente. Se adjunta lista de Traductores Certificados por el Gobierno de Grecia.












