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CIUDADANIA GRIEGACIUDADANIA GRIEGA
1. Adquisición automática de la Ciudadanía Griega. Art. 1 del Código de Ciudadanía. Los hijos/as de ciudadanos/as griegos son griegos por nacimiento y se registran directamente como griegos. Es necesario que su padre/madre esté registrado en un Municipio griego y que su estado civil sea actualizado. El procedimiento es el de Registro de Actas.
2. Ciudadanía por reconocimiento filiatorio. Art. 2 del Código de Ciudadanía. Personas que hayan sido reconocidos por un ciudadano griego antes de cumplir los 18 años.
3. Determinación de la Ciudadanía Griega. Casos del art. 26 del Código de Ciudadanía.
4. Ciudadanía Griega por Declaración. Casos del art. 14 del Código de Ciudadanía.
5. Ciudadanía Griega por Naturalización. Art. 10 del Código de Ciudadanía. Es un modo excepcional de adquisición reservado a ciudadanos extranjeros descendientes de griegos, mayores de edad y residentes de Argentina y Bolivia, quienes no pueden obtener la ciudadanía griega de otro modo, sin embargo demuestran tener consciencia griega y vínculos actuales y estrechos con Grecia. Los ciudadanos deben cumplir tanto los requisitos sustanciales así como los requisitos formales.
CIUDADANÍA GRIEGA POR RECONOCIMIENTO FILIATORIO
Art. 2 del Código de Ciudadanía Helénica
DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS:
1. Formulario de Solicitud hijo mayor de 18 años o hijo menor de 18 años. Deberá completarse con caracteres griegos. Los datos deben coincidir con los existentes en Grecia y con las traducciones. El arancel es de 100 euros.
2. Certificado Municipal de Situación Familiar del padre griego. Se presenta o se solicita por el padre o por el hijo mayor.
3. Partida de nacimiento del hijo, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente.
4. Certificado de Soltería de la madre, legalizado con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente.
5. Pasaportes originales y vigentes del hijo y de la madre. Arancel para certificación de la copia: 10 euros por cada pasaporte.
El pago de los aranceles se efectúa en pesos, en efectivo o por transferencia bancaria al CBU de la Embajada solamente el día del de la presentación.
DETERMINACION DE CIUDADANÍA GRIEGA
Casos del art. 26 del Código de Ciudadanía Helénica
No procede si ambos padres son ciudadanos griegos al momento del nacimiento del solicitante. Se distinguen los siguientes tres casos:
1. Hijos/as nacidos dentro del matrimonio de padres que no eran griegos al momento del nacimiento del solicitante sino que su ciudadanía fue reconocida “por nacimiento” con posterioridad al nacimiento del solicitante.
2. Hijos/as de padre griego y madre extranjera nacidos dentro de matrimonio válido según las leyes griegas antes del 18/7/1982.
3. Hijos/as de madre griega y padre extranjero nacidos dentro de matrimonio no válido según las leyes griegas nacidos antes del 8/5/1984.
DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS:
1. Formulario. Debe completarse con caracteres griegos en letra minúscula y acentuada donde corresponda. Los datos deben coincidir con los existentes en Grecia y con la traducción de la partida de nacimiento. Aranceles: 200 euros (100 como arancel consular y 100 por la tasa de Determinación de Ciudadanía).
2. Certificado reciente de Situación Familiar de su padre/madre griego emitido por el Municipio en Grecia. Se puede solicitar.
3. Partida de nacimiento argentina del/la interesado/a, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
3. Partida de matrimonio del/la padre/madre griego/a, registrada en Grecia, si se ha registrado.
4. Partida de matrimonio argentina del/la padre/madre griego/a, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
Matrimonio religioso: El matrimonio religioso celebrado antes del 18-7-1982 o antes del 8/5/1984 puede tener efectos legales determinantes para la adquisición de la ciudadanía. Se aceptan certificados de la Iglesia Ortodoxa Griega, la Sinagoga o el culto reconocido y profesado por el interesado antes del matrimonio legalizado por la Secretaría de Culto de la República Argentina y la Apostilla de la Convención de la Haya y, en su caso, traducidos al griego.
6. Pasaporte argentino vigente del solicitante, en original y una copia que se certificará. Arancel de certificación: 10 euros.
La documentación se envía por correo electrónico a grcon.bay@mfa.gr a los fines de su control. Si está completa se asignará un turno para la presentación de la documentación original y la firma. La Embajada sólo recibe documentación completa y la remite a la autoridad competente de Grecia, la cual emitirá una RESOLUCIÓN, que habilitará la inscripción municipal del ciudadano.
El pago de los aranceles se puede hacer en pesos, en efectivo o por transferencia bancaria al CBU de la Embajada solamente el día del de la presentación.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA GRIEGA POR DECLARACIÓN
Art. 14 del Código de Ciudadanía Helénica
a. Hijos/as de ciudadanas griegas, legalmente casadas con ciudadano extranjero nacidos/as antes del 8/5/1984 (ley 1438/1984).
b. Hijos/as de ciudadanos griegos que no se hayan casado por la Iglesia Ortodoxa Griega o el culto que profesaban antes de celebrar su matrimonio religioso, nacidos/as antes del 18/7/1982 (ley 1250/1982, promulgación de la ley de Matrimonio Civil).
Pueden adquirir la ciudadanía griega si así lo declaran. No serán ciudadanos por nacimiento, adquieren la ciudadanía griega el día de protocolización de su Declaración y junto con él/ella, sus hijos menores de 18 años en dicha fecha.
Documentación:
1. Formulario de Declaración. Debe completarse con caracteres griegos. Los datos deben coincidir con los existentes en Grecia y con la traducción de la partida de nacimiento. Arancel: 100€
2. Certificado reciente de Situación Familiar de su padre/madre griego emitido por el Municipio en Grecia. Se puede solicitar de oficio a pedido del interesado autorizado por la ley.
3. Partida de matrimonio de su padre/madre griego/a, registrada en Grecia, si se ha registrado.
4 Partida de matrimonio argentina del/la padre/madre griego/a, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
5. Partida de nacimiento del declarante, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
6. Pasaporte argentino vigente, original. Arancel de certificación: 10€
7. Sus partidas de matrimonio y de nacimiento de sus hijos, legalizadas con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducidas oficialmente al griego. Se aclara que los hijos menores de 18 años se registrarán como ciudadanos griegos. Su esposo y sus hijos mayores de 18 años se registrarán como ciudadanos extranjeros, integrantes de su familia.
La documentación se envía por correo electrónico a grcon.bay@mfa.gr a los fines de su control. Si está completa se asignará un turno para la presentación de la documentación original y la firma. La Embajada sólo recibe documentación completa y la remite a la autoridad competente de Grecia, la cual emitirá una RESOLUCIÓN, que habilitará la inscripción municipal del ciudadano.
El pago de los aranceles se puede hacer en pesos, en efectivo o por transferencia bancaria al CBU de la Embajada solamente el día del de la presentación.
CIUDADANÍA GRIEGA POR NATURALIZACIÓN
Requisitos Formales
DOCUMENTACIÓN
1. El formulario de solicitud de naturalización, con caracteres griegos y latinos, sin errores. Los datos deben consignarse tal cual figuran en la traducción de la partida de nacimiento. Arancel: 30 euros.
2. Comprobante de pago de tasa de naturalización de 100 euros.
3. Partida de nacimiento del interesado, legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducida oficialmente al griego.
4. Certificado de antecedentes penales del interesado, legalizado con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducidο oficialmente al griego.
5. Acreditación del vínculo: Partidas de matrimonios y de nacimientos que acrediten la línea de filiación desde el ascendente registrado en Grecia hasta el interesado, legalizadas con la Apostilla de la Convención de la Haya y traducidas oficialmente al griego.
6. El pasaporte argentino vigente del solicitante. Arancel por certificación: 10 euros.
7. Datos de registro del ascendente griego en registros de Grecia.
8. Certificaciones oficiales de conocimiento de la lengua griega (πιστοποιητικά ελληνομάθειας) del solicitante, si existen.
Optativamente, el solicitante puede agregar la documentación adicional que considere oportuna. Los documentos en idioma no griego deben presentarse traducidos.
PROCEDIMIENTO
1. El legajo se entrega en presencia de dos testigos ciudadanos griegos, con pasaporte griego vigente y se labra un acta. Sólo se recibe documentación completa.
2. Si el legajo es completo el Cónsul fija una entrevista en la cual el solicitante podrá demostrar tener conciencia griega y sus vínculos actuales y vigentes con la vida política y social de Grecia, así como conocimientos de historia y cultura griega.
3. La documentación se envía al Ministerio del Interior de Grecia. Si la solicitud es aceptada, la Resolución del Ministro del Interior de Grecia es publicada en el Boletín Oficial de Grecia.
4. Tras la publicación en el Boletín Oficial, el solicitante debe presentarse a prestar juramento en el plazo de un año, caso contrario la solicitud se archiva. La adquisición de la ciudadanía griega se obtiene en el momento del juramento. Junto con el solicitante, adquieren la ciudadanía griega también sus hijos que al momento del juramento sean menores y solteros.
5. Luego del juramento, el ciudadano debe indicar el Municipio griego en el cual desea ejercer sus derechos cívicos. Dicho Municipio puede solicitar documentación adicional.












