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REGISTRO CIVILREGISTRO CIVIL
REGISTRO DE ACTAS DE CIUDADANOS GRIEGOS
• Nacimientos: Casos de adquisición automática de la Ciudadanía Griega (Art. 1 del Código de Ciudadanía).
• Matrimonios (al menos uno de los cónyuges debe tener la ciudadanía griega al momento de la celebración).
• Uniones de Convivencia según la ley griega (al menos uno de los cónyuges debe tener la ciudadanía griega al momento de la celebración).
• Defunciones (el fallecido debe figurar en la Matrícula Electrónica de los Ciudadanos).
Pasos:
1. Enviar a grcon.bay@mfa.gr el pasaporte o documento griego vigente del interesado. El original debe exhibirse el día del turno. El envío del pasaporte implica autorización para que la Embajada pueda procesar los datos del ciudadano. Si el pasaporte está vencido el interesado debe solicitar que la Embajada proceda a la búsqueda de oficio de sus datos personales.
2. Enviar la partida legalizada con la Apostilla de la Convención de la Haya, en formato digital a la dirección: grcon.bay@mfa.gr. La partida debe ser reciente. Si la partida o la apostilla son muy antiguas la embajada podría requerir una nueva.
3. La Embajada le asignará un turno. El día del turno el ciudadano se identificará con su pasaporte/documento original y exhibirá la partida original, que debe ser la misma que la enviada.
4. Pago de aranceles: El equivalente en pesos de 10€ por el acta original y 10€ por cada copia que se entregará). El pago de los aranceles se puede hacer en efectivo o por transferencia bancaria al CBU de la Embajada solamente el día del de la presentación.
EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL
El empadronamiento municipal es obligatorio y habilita al empadronado gozar de los derechos y ejercer las obligaciones del ciudadano griego.
El empadronamiento de los menores nacidos griegos es automático.
Los ciudadanos/as mayores de 18 años, griegos por nacimiento, una vez registrada su partida deben solicitar su empadronamiento. Para ello deben enviar, por medio de la Embajada, una Solicitud de registro y una Declaración Jurada de no inscripción en otro Municipio.
Aranceles consulares: 10€ por certificación de la Solicitud y 10€ por certificación de la Declaración Jurada. El pago de los aranceles se puede hacer en pesos, en efectivo o por transferencia bancaria al CBU de la Embajada solamente el día del de la presentación.
Aclaraciones adicionales:
MATRIMONIOS. Antes del registro, los cónyuges deben haber decidido el apellido de sus hijos. Las limitaciones son las siguientes: 1. Todos los hermanos tendrán el mismo apellido, 2. El número de apellidos no debe superar los dos. 3. Se respetará el apellido del hijo registrado en su partida, siempre que no difiera del de sus hermanos. El apellido puede ser: del padre, de la madre o combinación de ambos en cualquier orden.
DATOS DE ESPOSOS, MADRES O PADRES NO GRIEGOS. El nombre, apellido, nombres de los padres, lugar y fecha de nacimiento de los no ciudadanos deben acreditarse mediante documento público argentino (partida de nacimiento u otro documento de igual validez). Una vez registrados los datos del ciudadano no griego en la Matrícula, no será necesario ser acreditarse nuevamente.












