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VISAS NACIONALESVISAS NACIONALES
I. VISADOS NACIONALES
El visado nacional de larga duración (Visado Nacional – Visa D) es una autorización otorgada por las autoridades competentes griegas que permite a ciudadanos de terceros países ingresar y residir en territorio griego por un período superior a 90 días y hasta 365 días, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales o el derecho de la Unión sobre el régimen de residencia de ciudadanos de terceros países.
La autoridad competente para expedir visados nacionales de entrada es la Autoridad Diplomática o Consular griega competente, en cuya jurisdicción reside legalmente el solicitante.
I. A.PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE VISADOS NACIONALES
De conformidad con la Ley 5038/2023, los visados nacionales se emiten en base a las disposiciones legales correspondientes al permiso de residencia y su duración depende del período de estancia previsto.
El visado nacional de entrada se concede independientemente de si el ciudadano extranjero está sujeto o no a la obligación de visado de entrada en virtud del Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo de la UE de 15 de marzo de 2001, modificado y vigente, y no otorga automáticamente un derecho irrevocable de entrada.
I. B.DURACIÓN DE LOS VISADOS NACIONALES
Según el artículo 7 de la Ley 5038/2023, los visados nacionales se conceden conforme a las disposiciones legales relativas a los permisos de residencia y su duración se ajusta a la estancia prevista. Los visados nacionales no se prorrogan.
Normalmente, tienen una duración de un año (365 días), salvo las siguientes categorías especiales definidas en la Ley 5038/2023, para quienes la entrada está relacionada con un propósito específico y una duración determinada, que no exceda de un año. En tales casos, se puede conceder un visado por un período inferior a 365 días, sin necesidad de obtener un permiso de residencia posterior. Estas categorías incluyen:
• B1. Trabajadores estacionales (hasta 6 meses).
• B2. Pescadores (hasta 11 meses).
• B3. Miembros de agrupaciones artísticas (hasta 1 año).
• B4. Trabajadores legales de empresas establecidas en un Estado miembro de la UE desplazados para prestar servicios específicos (hasta 1 año).
• B5. Personal técnico especializado de empresas en terceros países para cumplir contratos de suministro (hasta 6 meses).
• B5 (otra categoría). Líderes de grupos turísticos organizados (hasta 8 meses).
• B6. Deportistas, entrenadores y otro personal técnico especializado para preparación (hasta 6 meses).
• B7. Estudiantes en prácticas (hasta 6 meses).
I. C.EMISIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA
Al otorgar el visado nacional, las autoridades consulares informan a los solicitantes que este no les exime de la obligación de solicitar, inmediatamente después de su llegada a Grecia, el permiso de residencia correspondiente ante el servicio competente de Extranjería y Migración de la Administración Descentralizada del lugar de residencia.
I. D.DERECHOS DE LOS TITULARES DE VISADO NACIONAL
El visado nacional no confiere automáticamente derechos adicionales (como el derecho a trabajar), los cuales se obtienen solo con la presentación del comprobante de solicitud del permiso de residencia.
El permiso de residencia es el documento legal que autoriza al ciudadano de un tercer país a residir legalmente en Grecia y disfrutar de los derechos otorgados por la legislación nacional sobre inmigración.
Desde el 5 de abril de 2010, con la entrada en vigor del Código de Visados y el Reglamento 265/2010, se reconoce la equivalencia entre permisos de residencia y visados nacionales de larga duración en cuanto a la libre circulación en el espacio Schengen. Por tanto, los ciudadanos de terceros países titulares de un visado nacional de larga duración válido por hasta un año pueden viajar a otros Estados miembros por 90 días dentro de cualquier período de 180 días, bajo las mismas condiciones que los titulares de un permiso de residencia, siempre que cumplan con el Artículo 5 §1 (apartados a, c, d y e) del Reglamento (CE) 562/2006 (Código de Fronteras Schengen).
I. E.DOCUMENTACIÓN GENERAL Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Los ciudadanos de terceros países que deseen obtener un visado nacional de larga duración deben:
• Presentarse en persona ante la autoridad diplomática o consular griega de su lugar de residencia legal.
• Someterse a una entrevista para determinar el propósito de la entrada y estancia en Grecia.
• Presentar los documentos generales requeridos por la Decisión Ministerial núm. 22343/2023 del Ministro de Asuntos Exteriores y los documentos específicos (según los Capítulos A-H) de la Decisión Ministerial Conjunta núm. 95391/2024.
• Pagar las tasas correspondientes según la legislación nacional.
Los consulados que han celebrado convenios con proveedores de servicios externos, de acuerdo con el artículo 43 y el anexo X del Código de Visados (Reglamento 810/2009/CE), pueden delegar ciertas funciones a estos proveedores para categorías específicas de visados.
Requisitos generales para la concesión del visado nacional:
• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, con una fotografía reciente en color conforme a las normas del ICAO.
• Pasaporte o documento de viaje válido, con:
a) validez mínima de 3 meses después de la fecha de salida prevista del espacio Schengen,
b) al menos dos páginas en blanco,
c) expedido en los últimos 10 años.
• Certificado de antecedentes penales del país de residencia. Si el solicitante ha residido en otro país durante más de un año, se puede requerir también el certificado del país de nacionalidad.
• Certificado médico de entidad reconocida que acredite que no padece enfermedades transmisibles graves según la OMS o la legislación de la UE.
• No debe considerarse una amenaza para el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales.
• Seguro médico de viaje válido durante la estancia prevista, que cubra gastos por repatriación médica, atención médica de urgencia y hospitalización de emergencia.
Las autoridades consulares pueden exigir documentos adicionales si consideran que existen motivos de denegación de entrada según el artículo 6 de la Ley 5038/2023.
I. F.Documentación específica por categoría de visado de entrada
II. Modelo de solicitud
III. Legislación












